Economía, Libertad y Regulación en la Constitución Peruana - Primera Parte [J.M. MARTIN]
En la discusión académica, periodística y común se escucha mucho que la Constitución Peruana de 1993 es una que fomenta o defiende el "modelo neoliberal empresarial" y que, dado que este modelo es visto como injusto, entonces es necesario erradicarlo. Otros por ejemplo, afirman que este criterio liberal debe ser aplicado principalmente a las personas, en el sentido de permitirles mayor poder sobre sus decisiones económicas, de ello, una menor regulación. Esta última parte del supuesto que, existiendo o no libertad para ello, el ciudadano de a pie es la personas más idónea para tomar sus propias decisiones económicas, no existiendo una razón superior ni límite que impida ello. ¿Cuál interpretación es correcta?
Al respecto, el artículo 2º es tal vez uno de los más importantes en materia de libertad, aunque no el único como se verá más adelante, tanto es así que en toda la Constitución se hace alusión expresa a la libertad aproximadamente 50 veces. En ese sentido, dicho artículo habla de las siguientes libertades:
1) Libertad de desarrollo y bienestar
2) Libertad de conciencia y religión
3) Libertad de ejercicio público de todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4) Libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento (...), bajo las responsabilidades de ley.
5) Libertad de circulación de órganos de expresión
6) Libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica
7) Libertad de trabajo, con sujeción a ley.
8) Libertad personal, salvo los casos previstos por ley.
Adicionalmente, el resto del Título I y el Título II de la Constitución menciona lo siguiente:
9) Libre acceso a prestaciones de salud, garantizado por el Estado.
10) Libertad de enseñanza, reconocida y garantizada por el Estado
11) Libertad de conciencia, respetada en la educación religiosa.
12) Libertad de cátedra
13) Libertad sindical, garantizada por el Estado.
14) Libertad de elegir a sus representantes
15) Libertad de voto
16) Libertad de comunicación internacional
Sobre la base de esta lista preliminar, las libertades más relacionadas con la Economía o con la libertad económica las resaltadas en negrita, es decir, las de desarrollo, bienestar, acceso a prestaciones de salud y sindical. Cabe precisar que en cuanto a salud, se trata de una libertad de acceso, y no a la libertad en la prestación en sí misma, vale decir, gratuidad.
Ahora bien, para comenzar, esta primera parte, conviene reflexionar sobre el alcance, desde un enfoque económico, de la libertad de desarrollo y del bienestar la cual, desde este parcial estudio económico-constitucional, parece no tener restricciones específicas. Dicho de otro modo, esto debe entenderse como la libertad para desarrollarnos y de obtener bienestar. ¿Pero, incluye también la libertad para tomar las decisiones que conlleven a ese desarrollo y bienestar? ¿O por el contrario, quiere decir que tenemos libertad de acceso a ese desarrollo y bienestar, pero que la forma y el proceso no depende de nosotros mismos, sino del Estado?
En adición a lo anterior, no debe olvidarse que la libertad del inciso 1º del artículo 2º debe ser consecuente con la finalidad suprema de la sociedad y el Estado, esto es, la defensa de la persona humana y el respeto a la dignidad. No obstante dicha relación aparentemente causal, ello no explica cómo es realmente se obtiene ello, como es dicho proceso ni cuáles son los roles de los agentes que intervienen.
Regresando a las preguntas anteriores: ¿Tengo derecho a decidir libremente sobre la forma en la cual me voy a desarrollar? ¿Así como, tengo al derecho a decidir libremente no desarrollarme ni buscar mi bienestar, o hacerlo de una manera tan personal que parezca extraña? ¿Debe el Estado confiar en mi mecanismo de búsqueda de desarrollo y de bienestar? ¿Es objetivamente confiable, creíble o de riesgo socialmente aceptable dicho mecanismo?
Tantas preguntas y tantas respuestas, pero una vez que uno se adentra en la complejidad de los mecanismos y en la heterogeneidad del pensamiento de las personas, independientemente del pensamiento grupal que puede ser real o no, no puede afirmarse que las personas sean plenamente confiables, creíbles o de riesgo socialmente aceptable. ¿Eso importa? Algunos dirán que sí es confiable; otros dirán que aunque no lo sea, ello no importa pues la libertad se impone; un tercer grupo podría sugerir la necesidad de adecuar esos mecanismos hacia algo concordante con la sociedad; y un último grupo podría negar total poder de decisión sobre dichos mecanismos.
El problema radica en que el aspecto objetivo de la confiabilidad de la forma y meta de desarrollo y bienestar de las personas, reforzada por el aspecto subjetivo de la libertad como sustento, debe a su vez considerarse con otro aspecto objetivo: La concordancia de esa decisión individual con el desarrollo y bienestar de todos los ciudadanos, de toda la sociedad como conjunto. La única entidad que se encuentra en una posición, y de obligación, para evaluar esa situación es el Estado.
Finalmente, lo que debemos hacer es ayudar, corregir o coaccionar al Estado para que ese trabajo lo haga bien, con regulaciones generales o específicas, pero en ningún caso forzadas, "desiguales" ni artificiales. Si son excesivas o no, desde el punto de vista cuantitativo, puede ser irrelevante, pero no cabe duda que no deben ser represivas ni esclavistas.
Y al mismo tiempo, corresponde a los ciudadanos no exagerar aduciendo que las regulaciones económicas, que en buena cuenta reducen nuestra libertad por un bien mayor (desarrollo y bienestar de la sociedad, que al final es la base del pacto social y las Constituciones), tienen más atribuciones negativas de las que ya contienen, con finalidades egoístas, especulativas, "lobistas" o políticas.
La Constitución es la Carta Magna, pero no la Biblia. No podemos hacer una interpretación asilada de sus artículos, ni sesgada ni tampoco interesada o subjetiva de manera excluyente, que atenten voluntaria o involuntariamente con la finalidad de que el ser humano pueda vivir en sociedad, gozando de una defensa pluridimensional y un respeto a su dignidad, en el presente y el día a día.
Ahora bien, para comenzar, esta primera parte, conviene reflexionar sobre el alcance, desde un enfoque económico, de la libertad de desarrollo y del bienestar la cual, desde este parcial estudio económico-constitucional, parece no tener restricciones específicas. Dicho de otro modo, esto debe entenderse como la libertad para desarrollarnos y de obtener bienestar. ¿Pero, incluye también la libertad para tomar las decisiones que conlleven a ese desarrollo y bienestar? ¿O por el contrario, quiere decir que tenemos libertad de acceso a ese desarrollo y bienestar, pero que la forma y el proceso no depende de nosotros mismos, sino del Estado?
En adición a lo anterior, no debe olvidarse que la libertad del inciso 1º del artículo 2º debe ser consecuente con la finalidad suprema de la sociedad y el Estado, esto es, la defensa de la persona humana y el respeto a la dignidad. No obstante dicha relación aparentemente causal, ello no explica cómo es realmente se obtiene ello, como es dicho proceso ni cuáles son los roles de los agentes que intervienen.
Regresando a las preguntas anteriores: ¿Tengo derecho a decidir libremente sobre la forma en la cual me voy a desarrollar? ¿Así como, tengo al derecho a decidir libremente no desarrollarme ni buscar mi bienestar, o hacerlo de una manera tan personal que parezca extraña? ¿Debe el Estado confiar en mi mecanismo de búsqueda de desarrollo y de bienestar? ¿Es objetivamente confiable, creíble o de riesgo socialmente aceptable dicho mecanismo?
Tantas preguntas y tantas respuestas, pero una vez que uno se adentra en la complejidad de los mecanismos y en la heterogeneidad del pensamiento de las personas, independientemente del pensamiento grupal que puede ser real o no, no puede afirmarse que las personas sean plenamente confiables, creíbles o de riesgo socialmente aceptable. ¿Eso importa? Algunos dirán que sí es confiable; otros dirán que aunque no lo sea, ello no importa pues la libertad se impone; un tercer grupo podría sugerir la necesidad de adecuar esos mecanismos hacia algo concordante con la sociedad; y un último grupo podría negar total poder de decisión sobre dichos mecanismos.
El problema radica en que el aspecto objetivo de la confiabilidad de la forma y meta de desarrollo y bienestar de las personas, reforzada por el aspecto subjetivo de la libertad como sustento, debe a su vez considerarse con otro aspecto objetivo: La concordancia de esa decisión individual con el desarrollo y bienestar de todos los ciudadanos, de toda la sociedad como conjunto. La única entidad que se encuentra en una posición, y de obligación, para evaluar esa situación es el Estado.
Finalmente, lo que debemos hacer es ayudar, corregir o coaccionar al Estado para que ese trabajo lo haga bien, con regulaciones generales o específicas, pero en ningún caso forzadas, "desiguales" ni artificiales. Si son excesivas o no, desde el punto de vista cuantitativo, puede ser irrelevante, pero no cabe duda que no deben ser represivas ni esclavistas.
Y al mismo tiempo, corresponde a los ciudadanos no exagerar aduciendo que las regulaciones económicas, que en buena cuenta reducen nuestra libertad por un bien mayor (desarrollo y bienestar de la sociedad, que al final es la base del pacto social y las Constituciones), tienen más atribuciones negativas de las que ya contienen, con finalidades egoístas, especulativas, "lobistas" o políticas.
La Constitución es la Carta Magna, pero no la Biblia. No podemos hacer una interpretación asilada de sus artículos, ni sesgada ni tampoco interesada o subjetiva de manera excluyente, que atenten voluntaria o involuntariamente con la finalidad de que el ser humano pueda vivir en sociedad, gozando de una defensa pluridimensional y un respeto a su dignidad, en el presente y el día a día.
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